martes, 8 de marzo de 2011

La modificación de la ley 11/2007, incluida en Ley de Economía Sostenible, aprieta pero no ahoga

Gracias al artículo de Guillermo Yáñez, en su web de Contratación Pública, he tenido conocimiento de la segunda modificación sobre la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), llevada a cabo a través de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que establece:
  1. Un quinto apartado en la disposición final tercera de la LAECSP, en el que obliga a aquellas entidades de las Administraciones Autonómica y Local "en las que no puedan ser ejercidos los derechos establecidos en dicha ley, respecto a la totalidad de procedimientos y actuaciones de su competencia,a aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias", y concretando las fases en las que los derechos serán exigibles por los ciudadanos.
  2. Un plazo de 6 meses para llevar a cabo la aprobación y publicación de los programas.
Como recordatorio, la disposición final tercera de la LAECSP fijaba el 31 de diciembre de 2009 como la fecha a partir de la cual se podían ejercer los derechos reconocidos en dicha ley.
En el caso de la Administración General del Estado, esa fecha era de carácter obligatorio. Pero en el caso de las Administraciones Autonómicas y Locales, lo dejaba de la mano de las disponibilidades presupuestarias, sin determinar plazos, ni responsabilidades.

En definitiva, esta modificación aprieta, pero no ahoga, a las mencionadas administraciones. Sigue exigiendo una actuación, pero únicamente establece un plazo, de seis meses, para aprobar y publicar su planificación, y continúa sin establecer una fecha límite para que los ciudadanos podamos exigir el ejercicio de nuestros recién adquiridos derechos. Este plazo será definido por cada administración de forma independiente.

Así que el 6 de septiembre de este año (2011), fecha en la que vence el plazo dado, veremos si nuestras respectivas administraciones han cumplido con lo aquí establecido.
Si es así, podremos saber cuánto tiempo nos quedará todavía para poder realizar nuestros trámites por internet de forma íntegra, no tener que adjuntar a nuestras solicitudes documentos que ya obren en poder de cualquier administración pública, o poder utilizar software libre con todas las garantías, entre otros derechos.

1 comentario:

  1. Hola Guillermo, enhorabuena por la iniciativa. Yo creo que si que el nuevo plazo de 6 meses si que influye, cierto es tampoco ahoga, pero...

    Las administraciones, sobre todo las locales, van a tener que hacer un esfuerzo para pensar cómo se adaptan en ese plazo.

    El esfuerzo se debe plasmar en un proyecto, el proyecto aprobarlo (supongo, por la transcendencia del asunto,por el Pleno) y publicarlo (supongo que su sede electrónica).

    Y tirando de lo de "presupuestariamente" podrán dilatarlo algo, pero poco, porque desde 2007 (cuando se aprobó) ha existido un cauce amplio y continuo de financiación con la cual muchas administraciones se han dotado de soluciones tecnológicas.

    En consecuencia, ahora habría que planificar y ejecutar otro tipo de trabajo que sumado a la tecnología adquirida, permitiera arrancar la administración electrónica en la administración más cercana al ciudadano, su Ayuntamiento.

    En fin, enhorabuena por la iniciativa (siempre hay huecos).

    ResponderEliminar